Mediacion obligatoria en España pendiente
El 11 de enero de 2019, el Consejo de Ministros español aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Entre otras cuestiones, el Anteproyecto establece mediacón obligatoria en una variedad de controversias, incluyendo responsabilidad por negligencia profesional, sucesiones, división judicial de patrimonios y conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
El desarrollo legislativo ha sido retrasado por las elecciones generales de 28 de abril de 2019.
- Publicado en Noticias
Re-integrando un laudo arbitral español
Una sentencia recientemente publicada (número 3/2019, de 21 de enero) emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”) anuló parcialmente un laudo arbitral dictado por un árbitro único, declarando nula la declaración sobre costas realizada por el árbitro. El TSJM declaró en su sentencia:
“b.- Dicha declaración parcial de nulidad, ………. no tiene más alcance que dicha declaración de nulidad parcial, dejando el pronunciamiento impugnado sin efecto, pero sin que pueda la Sala, dado el alcance del presente procedimiento de nulidad, completar o sustituir el pronunciamiento que se anula, en los términos que interesa la parte impugnante, esto es que se condene a la parte demandada la pago de las costas y gastos causados, dado que no se trata de un recurso ordinario jurisdiccional, al modo de una apelación. Ello sin perjuicio de que la parte impugnante pueda ejercitar las acciones pertinentes, en beneficio de su derecho.»
El TSJM no detalla que “acciones pertinentes” están disponibles para su ejercicio por la parte en beneficio de su derecho. Si bien la ley de arbitraje española no prevé esta situación, el TSJM en su sentencia número 41/2017, de 6 de junio, consideró exactamente la misma situación. En este caso, el TSJM anuló parcialmente el laudo, declarando nula la determinación del árbitro sobre costas. Y estableció:
“En virtud de lo anterior, queda imprejuzgada la imposición de costas en el arbitraje, sin que tal cuestión pueda ser integrada por este Tribunal, ya que la actuación de la Sala se debe limitar a su potestad anulatoria, dado el carácter meramente declarativo de la nulidad, no obstante, deberá ser el propio árbitro que dictó el Laudo anulado, quien deba pronunciarse sobre las costas, pues el Laudo adolece de un pronunciamiento que debe ser integrado por imperativo legal, así se desprende del artículo 37.6 de la LA…..”.
Esta sentencia fue a su vez citada positivamente en obiter dicta por el TSJM en su sentencia número 33/2018, de 25 de junio.
Comentario: La sentencia 3/2019 no recoge la obligación (de hecho, su legitimidad) del árbitro original para emitir una nueva decisión en relación a la cuestión de las costas, reintegrando y completando con ello el laudo. Ello no obstante, parecería razonable asumir que el razonamiento efectuado en las dos sentencias referidas relativas a esta cuestión se mantiene sin cambio, y que, por tanto, el Tribunal Arbitral original tiene la obligación de emitir su decisión sobre costas y completar así el laudo.
- Publicado en Noticias
Un paso mas en transparencia: Publicidad de laudos arbitrales en la CCI
El 20 de diciembre de 2018 la Corte Internacional de Arbitraje de la Camara Internacional de Comercio (“CCI”) publicó una actualización de su Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la conducción del arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (“Nota”).
En resumen, la Nota (párrafos 41 a 46) establece, entre otras cuestiones, que a partir del 1 de Enero de 2019, los laudos arbitrales podrán publicarse.
La Secretaría informará a las partes y los árbitros, en el momento de la notificación de cualquier laudo final dictado desde el 1 de enero de 2019, que dicho laudo final, así como cualquier otro laudo y opiniones divergentes o coincidentes emitidas en el marco del procedimiento, pueden publicarse íntegramente transcurridos al menos dos años de la fecha de dicha notificación. Las partes podrán acordar un plazo mayor o menor para la publicación.
En cualquier momento antes de la publicación, cualquiera de las partes podrá oponerse a la publicación o exigir que la totalidad o parte del texto de un laudo se anonimice o se utilicen seudónimos, en cuyo caso el laudo no será publicado o se anonimizará o se utilizarán seudónimos en la totalidad o parte de su texto.
En caso de que exista un acuerdo de confidencialidad que cubra ciertos aspectos del arbitraje o del laudo, la publicación estará sujeta al consentimiento específico de las partes.
La Secretaría podrá anonimizar o utilizar seudónimos con respecto a los datos personales incluidos en el laudo según resulte necesario conforme a los reglamentos de protección de datos aplicables.
La Secretaría podrá, siempre que lo decida, no proceder con la publicación de un laudo.
Comentario:
- La Nota establece un sistema de salida (Opt-out). Las partes que deseen mantener la confidencialidad podrán decidir si desean autorizar la publicación del laudo o no. En ausencia de cualquier decisión, los laudos podrán ser publicados.
- Asumiendo que la publicación de laudos asegura una mayor calidad de los mismos (desde luego, una cuestión que puede ser objeto de debate) podremos ver en el futuro más acuerdos entre partes al comienzo del procedimiento arbitral autorizando la publicación del laudo debidamente anonimizado.
- Nótese que las opiniones divergentes también podrán ser objeto de publicación. Esta posibilidad puede resultar en una mejora de la calidad de los laudos aún mayor.
- Publicado en Noticias