El 20 de diciembre de 2018 la Corte Internacional de Arbitraje de la Camara Internacional de Comercio (“CCI”) publicó una actualización de su Nota a las Partes y al Tribunal Arbitral sobre la conducción del arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (“Nota”).
En resumen, la Nota (párrafos 41 a 46) establece, entre otras cuestiones, que a partir del 1 de Enero de 2019, los laudos arbitrales podrán publicarse.
La Secretaría informará a las partes y los árbitros, en el momento de la notificación de cualquier laudo final dictado desde el 1 de enero de 2019, que dicho laudo final, así como cualquier otro laudo y opiniones divergentes o coincidentes emitidas en el marco del procedimiento, pueden publicarse íntegramente transcurridos al menos dos años de la fecha de dicha notificación. Las partes podrán acordar un plazo mayor o menor para la publicación.
En cualquier momento antes de la publicación, cualquiera de las partes podrá oponerse a la publicación o exigir que la totalidad o parte del texto de un laudo se anonimice o se utilicen seudónimos, en cuyo caso el laudo no será publicado o se anonimizará o se utilizarán seudónimos en la totalidad o parte de su texto.
En caso de que exista un acuerdo de confidencialidad que cubra ciertos aspectos del arbitraje o del laudo, la publicación estará sujeta al consentimiento específico de las partes.
La Secretaría podrá anonimizar o utilizar seudónimos con respecto a los datos personales incluidos en el laudo según resulte necesario conforme a los reglamentos de protección de datos aplicables.
La Secretaría podrá, siempre que lo decida, no proceder con la publicación de un laudo.
Comentario:
- La Nota establece un sistema de salida (Opt-out). Las partes que deseen mantener la confidencialidad podrán decidir si desean autorizar la publicación del laudo o no. En ausencia de cualquier decisión, los laudos podrán ser publicados.
- Asumiendo que la publicación de laudos asegura una mayor calidad de los mismos (desde luego, una cuestión que puede ser objeto de debate) podremos ver en el futuro más acuerdos entre partes al comienzo del procedimiento arbitral autorizando la publicación del laudo debidamente anonimizado.
- Nótese que las opiniones divergentes también podrán ser objeto de publicación. Esta posibilidad puede resultar en una mejora de la calidad de los laudos aún mayor.