Una sentencia recientemente publicada (número 3/2019, de 21 de enero) emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJM”) anuló parcialmente un laudo arbitral dictado por un árbitro único, declarando nula la declaración sobre costas realizada por el árbitro. El TSJM declaró en su sentencia:
“b.- Dicha declaración parcial de nulidad, ………. no tiene más alcance que dicha declaración de nulidad parcial, dejando el pronunciamiento impugnado sin efecto, pero sin que pueda la Sala, dado el alcance del presente procedimiento de nulidad, completar o sustituir el pronunciamiento que se anula, en los términos que interesa la parte impugnante, esto es que se condene a la parte demandada la pago de las costas y gastos causados, dado que no se trata de un recurso ordinario jurisdiccional, al modo de una apelación. Ello sin perjuicio de que la parte impugnante pueda ejercitar las acciones pertinentes, en beneficio de su derecho.»
El TSJM no detalla que “acciones pertinentes” están disponibles para su ejercicio por la parte en beneficio de su derecho. Si bien la ley de arbitraje española no prevé esta situación, el TSJM en su sentencia número 41/2017, de 6 de junio, consideró exactamente la misma situación. En este caso, el TSJM anuló parcialmente el laudo, declarando nula la determinación del árbitro sobre costas. Y estableció:
“En virtud de lo anterior, queda imprejuzgada la imposición de costas en el arbitraje, sin que tal cuestión pueda ser integrada por este Tribunal, ya que la actuación de la Sala se debe limitar a su potestad anulatoria, dado el carácter meramente declarativo de la nulidad, no obstante, deberá ser el propio árbitro que dictó el Laudo anulado, quien deba pronunciarse sobre las costas, pues el Laudo adolece de un pronunciamiento que debe ser integrado por imperativo legal, así se desprende del artículo 37.6 de la LA…..”.
Esta sentencia fue a su vez citada positivamente en obiter dicta por el TSJM en su sentencia número 33/2018, de 25 de junio.
Comentario: La sentencia 3/2019 no recoge la obligación (de hecho, su legitimidad) del árbitro original para emitir una nueva decisión en relación a la cuestión de las costas, reintegrando y completando con ello el laudo. Ello no obstante, parecería razonable asumir que el razonamiento efectuado en las dos sentencias referidas relativas a esta cuestión se mantiene sin cambio, y que, por tanto, el Tribunal Arbitral original tiene la obligación de emitir su decisión sobre costas y completar así el laudo.